- Los centros comerciales son uno de los epicentros más frecuentes donde se materializa la discriminación hacia personas LGBTIQ+. El patrón discriminatorio que impide a las personas de esta población el permanecer en espacios públicos y de entretenimiento incluye limitar las muestras de afecto, irrespetar las identidades de género y limitar la posibilidad de ser en cualquier espacio público
El Observatorio Venezolano de Violencias LGBTIQ+ (OVV LGBTIQ+) alerta sobre los cada vez más frecuentes hechos de discriminación y violencia hacia personas LGBTIQ+ en espacios públicos y de entretenimiento en el país. Solo en lo que va del año 2024 se han registrado al menos 17 casos en estos lugares.
Dos de los últimos hechos registrados por el OVV LGBTIQ+ ocurrieron en el Centro Comercial Sambil La Candelaria. El primero ocurrió el 8 de junio cuando unos civiles encargados de seguridad de ese espacio le impidieron a una pareja de hombres homosexuales estar tomados de la mano en la feria del centro comercial.
Uno de los efectivos alegó que esa acción formaba parte de un “protocolo” del centro comercial y que para ellos el hecho de que dos hombres estén tomados de la mano es un “mal ejemplo”. La pareja implicada difundió el hecho en redes sociales, donde distintas personas enviaron mensajes de apoyo.
Posteriormente el Sambil La Candelaria emitió un comunicado ambiguo en el que no reconoce el hecho de discriminación, pero defiende el accionar de su personal de seguridad alegando que se actuó en favor de la “moral y buenas costumbres” y en protección de los “niños, niñas y adolescentes”.
El segundo caso de discriminación también ocurrió en el Sambil La Candelaria. El 9 de junio, al día siguiente del hecho, se realizó una protesta pacífica en la feria de comida del centro comercial por el hecho ocurrido anteriormente. Al cierre de la actividad un sujeto agredió verbal y físicamente a un activista.
En el municipio Chacao existe una ordenanza en contra de la discriminación de cualquier tipo y en el municipio Libertador está el decreto 006 que prohíbe cualquier acto de discriminación contra las personas por su orientación sexual, identidad, expresión de género o diversidad corporal.
Los hechos en Chacao y La Candelaria ocurrieron sin que se responsabilizara a los perpetradores por los actos de discriminación, ya sea de manera interna o externa. Existe un limitado marco jurídico para actuar en este hecho, además de la Constitución, que, en conjunto con la homofobia y transfobia de Estado, impiden que exista justicia y reparación para las personas LGBTIQ+ sobrevivientes de hechos de violencia y discriminación.
Los centros comerciales, un epicentro de discriminación y no disfrute para las personas LGBTIQ+
De los 17 casos registrados en el año en espacios públicos y de entretenimiento, 3 ocurrieron en la cadena de centros comerciales Sambil. Además de los dos recientes, el OVV LGBTIQ+ documentó uno más en el Sambil Chacao en un acto discriminatorio en una tienda de ropa donde se le impidió a una persona usar un probador acorde a su identidad de género.
A esos casos se les suman otros 4 ocurridos en 2023 y 4 ocurridos en 2022, los cuales se materializaron en los espacios de la cadena de centros comerciales Sambil. Los hechos de 2024 ocurrieron principalmente en centros comerciales, plazas y parques y se reportaron en Distrito Capital (7), Miranda (4), Zulia (2), Aragua (1) y Bolívar (1).
Abril (4) y febrero (3) fueron los meses con mayor cantidad de casos. El último hecho previo a los del Sambil La Candelaria ocurrió en una tienda por departamentos de El Rosal, en Caracas, en mayo, cuando se le prohibió a una persona utilizar probadores acordes a su identidad de género.
Otro de los casos que trascendió en redes sociales fue el de un influencer LGBTIQ+ en Zulia, quien fue detenido en febrero por posar disfrazado de ángel frente a la Basílica de Chiquinquirá. En ese mismo mes una pareja de hombres homosexuales fue extorsionada en el Parque El Calvario en Caracas por estar en los espacios juntos.
Se documentaron hechos similares a los del Sambil donde se le obligó a varias parejas a retirarse de espacios porque se dieron un beso o se mostraron cariño. En otros casos que no fueron virales estuvo involucrada la violencia de manera directa. Como el caso de una pareja de hombres homosexuales que fue interceptada violentamente por un sujeto de la tercera edad.
Estos hechos no tienen ningún sustento normativo. La implementación del derecho de admisión o la exclusión de algún espacio solo está justificado cuando está en riesgo la integridad física de los usuarios, en el caso de si una persona ingresa al lugar con cualquier tipo de arma, cuando se produce una alteración que cause inseguridad como una pelea o que una persona esté en estado de embriaguez o bajo sustancias psicotrópicas.
Cuando ese impedimento de entrada o permanencia se origina por motivos de raza, sexo, religión, discapacidad, condición de salud, identidad o expresión de género, origen nacional se considera un hecho discriminatorio.
Además, la sentencia 190/2008 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia prohíbe expresamente la discriminación por orientación sexual en el territorio nacional y se establece que las relaciones entre personas del mismo sexo no son contrarias al orden público.
El patrón de discriminación que se perpetúa con la impunidad y la inacción
El OVV LGBTIQ+ alerta que existe un patrón persistente de discriminación hacia las personas LGBTIQ+ en espacios públicos y de entretenimiento que les impide disfrutar en condiciones de igualdad y dignidad de los mismos. Estos hechos ocurren con total impunidad, en algunos casos amparados en prejuicios conservadores y religiosos.
Este patrón incluye, entre otras acciones, el limitar las muestras de afecto de cualquier tipo, como abrazos, besos o estar tomados de la mano, y las hacen ver como algo negativo o peligroso para los demás, en especial para los niños, niñas y adolescentes. Normalmente son hechos que no ocurren cuando es una pareja heterosexual la que se muestra afecto.
También incluye el irrespeto a la identidad de género, que es algo que ocurre cuando una persona trans o no binarias intenta acceder a algún espacio público o a algún servicio y se le niega por ser una persona de estas poblaciones o porque su identidad no corresponde con la que aparece en su documento de identidad.
Incluye igualmente el limitar la posibilidad de ser en cualquier espacio público, lo que implica la imposibilidad de las personas LGBTIQ+ de expresarse o lucir como desean y en la forma en que desean, obligándoles a apegarse a la heteronorma y violentando su derecho a la libertad de expresión y de la libre expresión de la personalidad.
En cualquier caso, estos hechos tratan de transmitir el mensaje de que ser LGBTIQ+ en público es algo malo o un delito, cuando no lo es, y se perpetúa al no haber acciones concretas desde ningún sector, ya sea desde el sector privado o desde el Estado, para evitar la discriminación y la violencia hacia las personas LGBTIQ+.
El OVV LGBTIQ+ exhorta al Estado a legislar en materia LGBTIQ+ y a promover iniciativas que erradiquen todos los actos de discriminación y violencia hacia esta población. Se alerta, además, que la alianza del Estado con grupos antiderechos y especialmente religiosos pueden mantener latente la prevalencia de estos hechos discriminatorios, lo que representa una amenaza para grupos vulnerables, tomando en cuenta que este posee una visión ultraconservadora de la vida y la sociedad.
También invita a las empresas del sector privado a asegurar que sus espacios sean seguros para todas las personas, que sus empleados estén sensibilizados para atender a grupos vulnerables, que creen protocolos antidiscriminación y que se establezcan las sanciones necesarias para quienes incurran en hechos como los que han ocurrido a lo largo del año 2024 en espacios públicos y de entretenimiento.
Según la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos “Las empresas tienen también una responsabilidad de respetar los derechos humanos, incluso si los Estados no cumplen con sus obligaciones. Cuando ocurren abusos, las víctimas deben tener acceso a un recurso efectivo a través de mecanismos de reparación judiciales y no judiciales”.
El OVV LGBTIQ+ pone a la orden los canales de denuncia y servicios de atención psicolegal para atender cualquier hecho de violencia hacia la población LGBTIQ+, como su página web (nomasdiscriminacion.org), su correo (denuncia@nomasdiscriminacion.org), WhatsApp y Telegram (0424-2061493 y 0412-5750503) y redes sociales (@OVVLGBTIQ en Twitter y @nomasdiscriminación en Instagram).