La Defensoría del Pueblo y la agenda pendiente: ¿protección real o formalismo?

Por: Abg. Andreina Colmenares

En el papel, la Defensoría del Pueblo debería ser la «casa de los derechos humanos» en Venezuela. El Artículo 280 de nuestra Constitución le asigna una misión clara: velar por que se respeten nuestros derechos y garantías, tanto los que están en la Carta Magna como los que ha firmado el Estado en tratados internacionales. Pero, seamos honestos: cuando miramos lo que vive a diario la población LGBTIQ+, esa promesa constitucional se siente como una distancia enorme frente a una realidad marcada por la desprotección.

Es cierto que se dio un paso al crear la Defensoría Delegada con Competencia Nacional para la Protección de las Personas LGBTIQ+. Fue un hito administrativo, sí, pero no podemos confundir una oficina con la justicia real. Tener un despacho no sirve de nada si no viene acompañado de protocolos de atención con enfoque de género y, sobre todo, de una voluntad política real y sin titubeos para arrancar de raíz la discriminación que nos atraviesa estructuralmente.

Hoy, la labor defensorial enfrenta tres desafíos urgentes:

La omisión en la identidad trans: Ante el bloqueo administrativo del Consejo Nacional Electoral sobre el Artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil (LORC), la Defensoría debe actuar como garante para que las personas trans logren ejercer el cambio de nombre, ejerciendo mecanismos para que sean eliminadas las trabas administrativas innecesarias que hoy enfrentan. 

Protocolos de atención policial: Gran parte de las denuncias que llegan al Observatorio involucran abusos de poder por parte de cuerpos de seguridad del Estado. La Defensoría debe liderar la formación obligatoria de estos funcionarios para evitar que la orientación sexual, la identidad y/o la expresión de género sea una «causa» de extorsión o maltrato además de acompañar la generación de medidas que sancionen a los funcionarios que incurran en dichas agresiones.

El discurso de odio: En un contexto donde sectores antiderechos ganan terreno dentro de las instituciones del Estado, la Defensoría tiene el deber de fijar posición pública contra los discursos que deshumanizan a nuestra comunidad, recordándoles que el Estado es laico y plural.

El cumplimiento de las competencias defensoriales no puede limitarse a la acumulación formal de expedientes. Es imperativo que la Defensoría del Pueblo actúe como un órgano de mediación y exigibilidad institucional, instando a las distintas ramas del Poder Público a dar respuesta oportuna a las demandas de la población LGBTIQ+. Esto implica, de manera prioritaria, fiscalizar que el Ministerio Público aplique los criterios de celeridad y debida diligencia en los casos de violencia motivada por prejuicios.

El Estado de Derecho se fundamenta en la protección universal e igualitaria de los ciudadanos. Por consiguiente, la labor de la Defensoría permanecerá incompleta mientras persistan barreras institucionales para el ejercicio de los derechos fundamentales de esta comunidad. La tutela de estos derechos es una obligación jurídica e impostergable que exige acciones concretas y articuladas.

Esta exigencia no responde a una mera aspiración sectorial, sino a compromisos internacionales de obligatorio cumplimiento para la República. El principio de no discriminación, consagrado en el Artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y en el Artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), prohíbe taxativamente cualquier distinción fundada en la orientación sexual, identidad o expresión de género.

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