legislación venezolana en contra de la discriminación

¿Cuál es la legislación venezolana en contra de la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género?

  • El Observatorio Venezolano de Violencias LGBTIQ+ revisó la legislación venezolana en contra de la discriminación y aunque no hay leyes diferenciadas para la población LGBTIQ+, existe legislación que puede ser usada para promover iniciativas legislativas para este grupo vulnerable

Actualmente en Venezuela existen diversos vacios legales entorno a los procesos legislativos para reivindicación de los derechos de las Personas LGBTIQ+, no obstante, pese a la poca información, existen instrumentos legales reflejan una postura explícita o implícita en contra de la discriminación por orientación sexual, identidad y/o expresión de género.

Venezuela, junto a Paraguay y otras islas del continente, es uno de los últimos países sin legislación diferenciada para la población LGBTIQ+, sin embargo, posee algunos instrumentos que pueden ser usados como base para la creación de iniciativas en favor de esta población o en contra de la discriminación.

La iniciativa de legislación en contra de la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género es el proyecto de Ley Contra Todo Tipo de Discriminación que a la fecha no ha sido aprobada por la Asamblea Nacional (AN). Aunque el Estado ha recibido iniciativas, no ha existido la voluntad política de legislar en la materia.

De hecho, en 2014 Venezuela Igualitaria junto a otras 47 organizaciones consignaron un proyecto de ley de matrimonio civil igualitario que contemplaba la reforma del Código Civil para que se permitiera el matrimonio entre personas del mismo sexo, pero la inciativa no trascendió.

Además, aunque hay iniciativas que significaron un avance en su momento, no se llegaron a aplicar en la práctica. Como la reforma de 2009 del artículo 146 de la Ley Orgánica del Registro Civil, que permite a las personas trans cambiar de nombre. Este artículo no se ha puesto en práctica porque los organismos competentes no han publicado en Gaceta Oficial un instructivo que explica el proceso a seguir para hacerlo.

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Legislación venezolana en contra de la discriminación

La Unidad Psicolegal del Observatorio Venezolano de Violencias LGBTIQ+ presenta un resumen con la legislación venezolana en contra de la discriminación. Además, a continuación, se muestran también los instrumentos legales que benefician a la población LGBTIQ+ en general.

Organización de las Naciones Unidas (ONU)

Según la Constitución, los pactos ratificados por Venezuela en la Organización de Naciones Unidas (ONU) tienen jerarquía constitucional, por lo que deben aplicarse en el país. Los sus órganos de seguimiento son los siguientes comités:

  • Comité de Derechos Humanos
    • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
    • Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos destinado a abolir la pena de muerte
  • Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
    •  Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
  • Comité contra la Tortura
    • Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
  • Comité de los Derechos del Niño
    • Convención sobre los Derechos del Niño
    • Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados
    • Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
  • Comité de la Convención contra la Discriminación hacia la Mujer
    •  Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer
  • Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
    • Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
  • Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares
    •  Convención Internacional sobre la protección de derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
  • Comité de los derechos de las personas con discapacidad
    • Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

  • Artículo 19: establece las garantías para el goce y el ejercicio pleno de los derechos humanos
  • Artículo 20: establece el derecho a libre desenvolvimiento de la personalidad
  • Artículo 21: establece el derecho de igualdad ante la ley y el derecho a la no discriminación fundada en la raza, el sexo, el credo o la condición social
  • Artículo 60: establece el derecho al respeto del honor, la vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación

Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia

  • Sentencia 190 de la Sala Constitucional (2008): la sentencia prohíbe la discriminación por orientación sexual, además, afirma que las relaciones entre personas del mismo sexo no son contrarias al orden público. Señala que la Constitución no prohíbe ni condena las relaciones entre personas del mismo sexo, sin embargo, le refiere la responsabilidad a la Asamblea Nacional la responsabilidad de establecer un régimen jurídico para las parejas del mismo sexo.

Leyes

  • Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos De Vivienda (2011): párrafo 8, artículo 14. Se prohíbe la discriminación y se debe brindar protección a quienes se encuentren en especial situación de vulnerabilidad, o susceptibles de ser discriminados o discriminadas por: orientación sexual, identidad de género, origen étnico, preferencia política y religiosa, condición económica, estado civil, edad, clase social, estado de salud y condición física, entre otros.
  • Ley Orgánica Contra la Discriminación Racial (publicada en 2011 con reforma de 2021): artículo 50. El que incurra en el delito de discriminación en cualquiera de sus manifestaciones, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) años y como pena accesoria el cumplimiento de cien (100) Unidades Tributarias.
  • Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012): artículo 21. Son contrarias a los principios de esta ley las prácticas de discriminación. Se prohíbe toda distinción, exclusión, preferencia o restricción en el acceso y en las condiciones de trabajo, basadas en razones de raza, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad, orientación sexual, personas con discapacidad u origen social, que menoscabe el derecho al trabajo por resultar contrarias a los postulados constitucionales. Los actos emanados de los infractores y de las infractoras serán írritos y penados de conformidad con las leyes que regulan la materia. No se considerarán discriminatorias las disposiciones especiales dictadas para proteger la maternidad, paternidad y la familia, ni las tendentes a la protección de los niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.
  • Ley para la Promoción y Protección del Derecho a la Igualdad de las Personas con VIH y sus Familiares (2014): artículo 4, numeral 5. Grupos vulnerables: son aquellos que se encuentran bajo mayor riesgo de contraer VIH/SIDA, por lo cual para salvaguardar su salud y la de los demás, deben ser sujetos de manera preferente de las políticas de prevención y tratamiento que desarrolle el Estado. Se considerarán dentro de estos grupos: las personas que consumen drogas, trabajadores y trabajadoras sexuales, comunidades LGBTIQ+, migrantes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, privados de libertad, personas en situación de calle y otras que pudieran ser reconocidas por el estado en convenios y tratados internacionales.
  • Ley Orgánica de Registro Civil (2009): artículo 146. Toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez, ante el registrador o la registradora civil cuando éste sea infamante, la someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad.
  • Ley Orgánica del Poder Popular (2010): artículo 4. Contempla la no discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género en la participación en los asuntos públicos.
  • Ley de Instituciones del Sector Bancario (2011): Artículo 8. Indica que las actividades de servicio bancario deben cumplir con el principio de no discriminación.
  • Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad (publicada en 2007, con reforma de 2022): artículo 4. Definición de familia. Se entiende por familias las asociaciones naturales de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo integral de sus integrantes, constituidas por personas relacionadas por vínculos jurídicos, sociales o de hecho, que fundan su existencia y relaciones en el amor, respeto, solidaridad, cuido colectivo, comprensión mutua, participación protagónica, cooperación, esfuerzo común, igualdad de deberes y derechos, y la responsabilidad compartida de las tareas que implican la vida familiar. En tal sentido, todas y todos sus integrantes se regirán por los principios aquí establecidos, constituyéndose como familias amantes de la Paz, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Estado protegerá a las familias en su pluralidad, sin discriminación alguna de las y los integrantes que la conforman con independencia de origen o tipo de relaciones familiares. En consecuencia, el Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quien ejerza la jefatura de las familias.

Resoluciones

  • Resolución 286 sobre igualdad y equidad de género del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y paz (2010): en el artículo 10 se establece que se deben erradicar las conductas o situaciones de discriminación contra las mujeres y personas sexo-diversas, así como también velar por la atención oportuna e integral para las víctimas de discriminación y violencia por razones de género.

Acuerdos

  • Acuerdo de la Asamblea Nacional del 12 de mayo de 2016: se declara el 17 de mayo como Día Nacional contra la Homofobia, Transfobia y Bifobia, apegado a la festividad que también se conmemora internacionalmente.

Ordenanzas

  • Ordenanza sobre la no discriminación y la igualdad en todos los ámbitos y formas en el muncipio Chacao, estado Miranda (publicada en 2016 y reformada en 2023): la ordenanza multa con determinada cantidad de UT o trabajo comunitario a quien discrimine a las personas por su orientación sexual, identidad o expresión de género.

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Exigencias históricas y legislación en contra de la discriminación exigidas por las personas LGBTIQ+

  • Ley integral de identidad de género
  • Ley de matrimonio civil igualitario
  • Ley de adopción para personas LGBTIQ+
  • Derogación de medidas discriminatorias en todos los ámbitos

¿Dudas sobre la legislación en contra de la discriminación? El OVV LGBTIQ+ pone a la orden los canales de denuncia y servicios de atención psicolegal para atender dudas sobre el tema y brindar apoyo ante cualquier hecho de violencia hacia la población LGBTIQ+, como su página web (nomasdiscriminacion.org), su correo (denuncia@nomasdiscriminacion.org), WhatsApp y Telegram (0424-2061493 y 0412-5750503) y redes sociales (@OVVLGBTIQ en Twitter y @nomasdiscriminación en Instagram).

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